Page 13 - Boletin SEHH Enero - Febrero 2018
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El año 2017 terminó con la publicación en el BOE del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se incluye la aclaración de que los profesionales sanitarios no tendrán que tributar por la formación continuada. La modificación normativa establece lo siguiente: “Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador”. El economista Joan-Anton Abad, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y asesor fiscal de la SEHH-FEHH, intenta resolver las dudas que esta nueva norma puede generar.
¿Qué valoración general hace del recién publicado decreto que exime de tri- butación la formación con- tinuada del médico?
Positiva, con matices, puesto que era absolutamente ne- cesario encauzar legalmente una situación que suponía un grave peligro para la forma- ción continuada de los pro- fesionales sanitarios. Hasta el año 2017 la Dirección Ge- neral de Tributos y el Tribu- nal Económico Administrati- vo han venido respondiendo y resolviendo que los pagos de la industria farmacéutica a los médicos suponían una retribución en especie para estos; es decir, debían impu- tar un rendimiento, en forma de retribución en especie, por las ayudas recibidas, por lo que la situación era alta- mente peligrosa para la for- mación médica de este país.
¿Qué va a suponer esto para los médicos, en gene-
ral, y para los hematólogos, en particular?
En general, supone la exone- ración para todos los médicos -incluidos los hematólogos,
El nuevo decreto supone la exoneración para todos los médicos -incluidos los hematólogos, por supuesto- de los gastos por asistencia
a congresos o a cursos pagados por la industria
por supuesto- de los gastos por asistencia a congresos o a cursos pagados por la in- dustria.
¿La exención de IRPF inclu- ye los costes de traslado y alojamiento o solo se refiere al coste de la inscripción?
Para poder contestar a esta pregunta hay que analizar previamente si la califica- ción de las rentas (previa a su exención) es la de ren- dimiento del trabajo o la de actividad económica. La Agencia Tributaria, a través de su programa Informa, da respuesta por primera vez a la nueva normativa de las ayudas que recibe un médi- co. En esta respuesta plantea dos supuestos: en el prime- ro, si un facultativo acude invitado en su condición de representante designado por un determinado hospi- tal (público o privado) en el que presta sus servicios, la calificación que se otorgará
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entrevista